República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 27. El Ministerio del Interior, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de acuerdo con sus funciones específicas, es responsable de fortalecer los mecanismos de seguridad que permitan detectar y prevenir actividades enemigas y delictivas en las redes informáticas de los operadores, así como en las entidades. Artículo 28. El Ministerio del Interior en coordinación con los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Comunicaciones, realiza las acciones siguientes: a) Organizar actividades para fortalecer la recopilación y el análisis nacional sobre Seguridad de las TIC; y b) establecer la gestión de identidad como parte indispensable del proceso de registro y validación, en correspondencia con la legislación vigente. Artículo 29. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en coordinación con los ministerios del Interior y de Comunicaciones, mantiene actualizado el Procedimiento para la Compatibilización con la Defensa de los servicios, tecnologías e inversiones vinculadas a las TIC. Sección Tercera Del empleo seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Artículo 30. La seguridad de la información oficial se rige por la legislación vigente que regula lo relativo a su protección, en cualquier soporte en el que se encuentre. Artículo 31. Los requerimientos de seguridad para la proyección, diseño e instalación de locales tecnológicos en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, se establecen según lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 32. Los ministerios del Interior y de Justicia, de acuerdo con sus funciones, son los encargados de regular y controlar la protección de la 11

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