República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
Artículo 27. El Ministerio del Interior, de conjunto con el Ministerio de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias, de acuerdo con sus funciones
específicas, es responsable de fortalecer los mecanismos de seguridad
que permitan detectar y prevenir actividades enemigas y delictivas en las
redes informáticas de los operadores, así como en las entidades.
Artículo 28. El Ministerio del Interior en coordinación con los ministerios
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Comunicaciones, realiza
las acciones siguientes:
a) Organizar actividades para fortalecer la recopilación y el análisis
nacional sobre Seguridad de las TIC; y
b) establecer la gestión de identidad como parte indispensable del
proceso de registro y validación, en correspondencia con la
legislación vigente.
Artículo 29. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en
coordinación con los ministerios del Interior y de Comunicaciones,
mantiene actualizado el Procedimiento para la Compatibilización con la
Defensa de los servicios, tecnologías e inversiones vinculadas a las TIC.
Sección Tercera
Del empleo seguro de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Artículo 30. La seguridad de la información oficial se rige por la
legislación vigente que regula lo relativo a su protección, en cualquier
soporte en el que se encuentre.
Artículo 31. Los requerimientos de seguridad para la proyección, diseño
e instalación de locales tecnológicos en los órganos, organismos de la
Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las
entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, se establecen
según lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 32. Los ministerios del Interior y de Justicia, de acuerdo con sus
funciones, son los encargados de regular y controlar la protección de la
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