República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 64. La información de respaldo requiere una protección física y ambiental consecuente con las normas aplicadas en la ubicación principal; los controles realizados a los medios en la ubicación principal se extienden a los medios de respaldo. Artículo 65. Los medios de respaldo se prueban regularmente y se verifica el estado de actualización de la información almacenada, con el fin de asegurar la confiabilidad en ellos para un uso de emergencia, cuando sea necesaria la ejecución de un proceso de recuperación. Artículo 66. El jefe de la entidad establece la utilización obligatoria del antivirus nacional y su despliegue en la red privada. Artículo 67. El Ministerio de Comunicaciones aprueba la utilización de un antivirus extranjero para su uso en el país, cuando este se justifique, y promueve el fortalecimiento del motor del antivirus nacional a partir de la asimilación de otros motores de antivirus. Artículo 68. El Ministerio de Comunicaciones promueve el desarrollo y la comercialización de los servicios de instalación y actualización del antivirus nacional y las licencias para su uso por las personas naturales y jurídicas. Artículo 69. La entidad puede adquirir la infraestructura y el equipamiento especializado necesario para la captura de muestras de programas malignos que incorpora a la base de datos del antivirus nacional. Artículo 70. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los Ministerios de Educación y Educación Superior, diseña e implementa proyectos de investigación y desarrollo sobre la seguridad de las TIC en colaboración con centros académicos y de investigación del país, dentro de los que se incluyen los de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior. Sección Quinta De la seguridad en el empleo de las redes 19

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