República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 71. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación y el de Finanzas y Precios, evalúan el respaldo financiero para incrementar la Seguridad de las TIC en las redes informáticas, de manera estable y sostenida, a partir de considerar la importancia de la información y los servicios que sustentan, el que se define en el Plan anual de la Economía. Artículo 72. En todas las redes de datos se habilitan las opciones de seguridad con que cuentan los sistemas operativos, de forma tal que garanticen la protección de los servidores y las terminales, el acceso a la información solamente por personal autorizado y los elementos que permitan la supervisión y auditoría de los principales eventos por un tiempo no menor de un año. Artículo 73. El jefe del área o de la unidad organizativa que atiende las TIC responde por la implementación y ejecución de los procedimientos y normas que garanticen el empleo seguro de las TIC de forma general y la protección de la seguridad de la red por niveles para evitar interferencias, daños o accesos no autorizados, fugas de datos, robos o falsificación de forma particular; para lograr este objetivo tiene las responsabilidades siguientes: a) Determinar las personas responsables de la seguridad de la red y los sistemas que soporta, así como implementar mecanismos efectivos de control y supervisión sobre la actividad que realizan, así como aquellos que permitan filtrar o depurar la información que se intercambie. b) adoptar las medidas técnicas y organizativas para prevenir la contaminación con programas malignos, ataques e intrusiones en la red, así como otras acciones que pongan en peligro la seguridad de las TIC; c) elaborar planes de respuesta a incidentes de seguridad que establezcan medidas para su prevención y, en caso de ocurrencia, aseguren la actuación bajo el principio de la racionalidad y en correspondencia con lo establecido a esos efectos; y 20

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