República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
d) aplicar mecanismos que aseguren la preservación de evidencias
digitales, la clasificación de los datos sensibles, el cifrado y las trazas
de los servicios utilizados para acceder al ciberespacio por parte de
las personas naturales y jurídicas.
Artículo 74. El jefe del área o de la unidad organizativa que atiende las
TIC asegura la instalación de las herramientas de seguridad autorizadas
por el Ministerio de Comunicaciones para la fiscalización y la supervisión
del empleo de las redes de datos y de los servicios implementados.
Artículo 75. La arquitectura y la configuración de los diferentes
componentes de seguridad de una red de datos y la implementación de
sus servicios están en correspondencia con el Plan de Seguridad de las
TIC, y en ningún caso son el resultado de la iniciativa de una persona,
con independencia de la preparación que posea.
Artículo 76. Toda red de datos requiere para su operación de la
presencia de, al menos, una persona encargada de su administración.
Artículo 77. La gestión de administración de las redes de datos implica
la concesión de privilegios requeridos para la tarea que cumple, los que
se realizan directamente desde el puesto de trabajo que ocupe; se
prohíbe la administración remota de estas redes de datos a través de
redes públicas sin mecanismos criptográficos autorizados por los
organismos competentes.
Artículo 78. Los usuarios que han recibido la autorización para el
empleo de los servicios que brindan las redes son responsables de su
propia conducta; para ello conocen y cumplen los planes de seguridad
de las TIC.
Artículo 79. Los jefes de las redes de datos o equipos que prevean
conexiones desde o hacia el exterior de una entidad, instalan los medios
técnicos que aseguren una barrera de protección entre las TIC de la
entidad de que se trate y la red externa, con los mecanismos de
seguridad que sea necesario implementar.
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