República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría c) suspensión temporal, parcial o la cancelación de los servicios de informática y comunicaciones que hayan suscrito con empresas debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado cubano; d) decomiso de los medios, instrumentos, equipamientos y otros, utilizados para cometer la infracción; y e) la aplicación de otras medidas que correspondan, de conformidad con lo legalmente establecido. Artículo 110. Las entidades y las personas naturales sujetas a la aplicación de las medidas descritas en el Artículo anterior tienen derecho a interponer recurso en la vía administrativa, según lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 370, del 17 de diciembre del 2018, “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba”. CAPÍTULO V CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Artículo 111. El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con el Ministerio de Economía y Planificación, define las fuentes de financiamiento, orientadas a la adquisición de tecnologías de seguridad y a la preparación técnica de los especialistas en seguridad de las TIC. Artículo 112. Los ministerios de Educación y de Educación Superior crean programas educativos y estrategias de trabajo que contribuyan a incrementar la conciencia en la sociedad acerca de la importancia de preservar la información personal. Artículo 113. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con el Instituto Cubano de Radio y Televisión, el Ministerio de Cultura y otras instituciones, promueve el uso de los medios de difusión para la trasmisión de mensajes educativos relacionados con la seguridad de las TIC. Artículo 114. Cada entidad es responsable por la superación de los especialistas en las diferentes áreas del conocimiento, relacionadas con la seguridad de las TIC de acuerdo con su nivel de especialización. 28

Select target paragraph3