República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
c) suspensión temporal, parcial o la cancelación de los servicios de
informática y comunicaciones que hayan suscrito con empresas
debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado cubano;
d) decomiso de los medios, instrumentos, equipamientos y otros,
utilizados para cometer la infracción; y
e) la aplicación de otras medidas que correspondan, de conformidad
con lo legalmente establecido.
Artículo 110. Las entidades y las personas naturales sujetas a la
aplicación de las medidas descritas en el Artículo anterior tienen derecho
a interponer recurso en la vía administrativa, según lo dispuesto en el
Decreto-Ley No. 370, del 17 de diciembre del 2018, “Sobre la
Informatización de la Sociedad en Cuba”.
CAPÍTULO V
CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 111. El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Planificación, define las fuentes de
financiamiento, orientadas a la adquisición de tecnologías de seguridad y
a la preparación técnica de los especialistas en seguridad de las TIC.
Artículo 112. Los ministerios de Educación y de Educación Superior
crean programas educativos y estrategias de trabajo que contribuyan a
incrementar la conciencia en la sociedad acerca de la importancia de
preservar la información personal.
Artículo 113. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con el
Instituto Cubano de Radio y Televisión, el Ministerio de Cultura y otras
instituciones, promueve el uso de los medios de difusión para la
trasmisión de mensajes educativos relacionados con la seguridad de las
TIC.
Artículo 114. Cada entidad es responsable por la superación de los
especialistas en las diferentes áreas del conocimiento, relacionadas con
la seguridad de las TIC de acuerdo con su nivel de especialización.
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