República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 105. El jefe de la entidad responde por la garantía de la confidencialidad de los datos sobre Infraestructuras Críticas de las TIC a los que tengan acceso y de los planes que para su protección se deriven, según la clasificación de la información almacenada; además garantiza que el personal vinculado a las infraestructuras críticas de las TIC esté capacitado para su utilización, posean compromiso político, ético y de responsabilidad social y material; así como que conozcan sus deberes y derechos específicos en relación con estas. Artículo 106. Los sistemas, las comunicaciones y la información referida a la protección de las Infraestructuras Críticas de las TIC tienen las medidas de seguridad necesarias que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad, según el nivel de clasificación que les sea asignado. CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN Y LOS INCUMPLIMIENTOS EN LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Artículo 107. El Ministerio de Comunicaciones tiene como función estatal la ejecución de las inspecciones en materia de seguridad de las TIC, la que se realiza por sus inspectores y entidades autorizadas por este . Artículo 108. El jefe de la entidad faculta a especialistas debidamente preparados para realizar controles en materia de seguridad informática a otras entidades atendidas, adscritas, subordinadas y patrocinadas. Artículo 109. Las entidades y las personas naturales que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto y en las disposiciones legales vigentes, están sujetas a la aplicación de las medidas siguientes: a) Notificación preventiva; b) invalidación temporal, parcial o cancelación de las autorizaciones administrativas concedidas por el Ministerio de Comunicaciones; 27

Select target paragraph3