República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
Artículo 105. El jefe de la entidad responde por la garantía de la
confidencialidad de los datos sobre Infraestructuras Críticas de las TIC a
los que tengan acceso y de los planes que para su protección se deriven,
según la clasificación de la información almacenada; además garantiza
que el personal vinculado a las infraestructuras críticas de las TIC esté
capacitado para su utilización, posean compromiso político, ético y de
responsabilidad social y material; así como que conozcan sus deberes y
derechos específicos en relación con estas.
Artículo 106. Los sistemas, las comunicaciones y la información referida
a la protección de las Infraestructuras Críticas de las TIC tienen las
medidas de seguridad necesarias que garanticen su confidencialidad,
integridad y disponibilidad, según el nivel de clasificación que les sea
asignado.
CAPÍTULO IV
DE LA INSPECCIÓN Y LOS INCUMPLIMIENTOS EN LA SEGURIDAD
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
Artículo 107. El Ministerio de Comunicaciones tiene como función
estatal la ejecución de las inspecciones en materia de seguridad de las
TIC, la que se realiza por sus inspectores y entidades autorizadas por
este .
Artículo 108. El jefe de la entidad faculta a especialistas debidamente
preparados para realizar controles en materia de seguridad informática a
otras entidades atendidas, adscritas, subordinadas y patrocinadas.
Artículo 109. Las entidades y las personas naturales que incumplan lo
dispuesto en el presente Decreto y en las disposiciones legales vigentes,
están sujetas a la aplicación de las medidas siguientes:
a) Notificación preventiva;
b) invalidación temporal, parcial o cancelación de las autorizaciones
administrativas concedidas por el Ministerio de Comunicaciones;
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