República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 101. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los ministerios de la Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, organiza el trabajo de protección de las Infraestructuras Críticas de las TIC para dotarlas de la seguridad requerida y controla su correcto despliegue por parte de las entidades especializadas, en correspondencia con el nivel de seguridad requerido. Artículo 102. El Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas de las TIC es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que se generan, adoptan y ejecutan de forma integral y permanente, con el objetivo de preparar, organizar, ejercer y dirigir la protección de las infraestructuras críticas de las TIC, para lo cual se establecen las políticas, estructuras organizativas, normas y recursos orientados a ese fin, así como se dispone un flujo de información que abarque a todos sus integrantes. Artículo 103. El Plan Nacional de Protección a las Infraestructuras Críticas de las TIC tiene como objetivo establecer los criterios y las directrices precisas para movilizar las capacidades operativas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, en coordinación con los operadores de las infraestructuras críticas y articular las medidas preventivas necesarias para asegurar su protección permanente, actualizada y homogénea. Artículo 104. El Ministerio de Comunicaciones, de conjunto con los ministerios de la Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, coordina las actividades de prevención, evaluación, aviso, investigación y respuesta a las acciones que afecten el funcionamiento de las Infraestructuras Críticas de las TIC. 26

Select target paragraph3