República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
Artículo 101. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los
ministerios de la Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,
organiza el trabajo de protección de las Infraestructuras Críticas de las
TIC para dotarlas de la seguridad requerida y controla su correcto
despliegue por parte de las entidades especializadas, en
correspondencia con el nivel de seguridad requerido.
Artículo 102. El Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras
Críticas de las TIC es el conjunto de medidas, previsiones y acciones
que se generan, adoptan y ejecutan de forma integral y permanente, con
el objetivo de preparar, organizar, ejercer y dirigir la protección de las
infraestructuras críticas de las TIC, para lo cual se establecen las
políticas, estructuras organizativas, normas y recursos orientados a ese
fin, así como se dispone un flujo de información que abarque a todos sus
integrantes.
Artículo 103. El Plan Nacional de Protección a las Infraestructuras
Críticas de las TIC tiene como objetivo establecer los criterios y las
directrices precisas para movilizar las capacidades operativas de los
órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco
Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder
Popular, en coordinación con los operadores de las infraestructuras
críticas y articular las medidas preventivas necesarias para asegurar su
protección permanente, actualizada y homogénea.
Artículo 104. El Ministerio de Comunicaciones, de conjunto con los
ministerios de la Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,
coordina las actividades de prevención, evaluación, aviso, investigación y
respuesta a las acciones que afecten el funcionamiento de las
Infraestructuras Críticas de las TIC.
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