República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 96. Las medidas y procedimientos de recuperación son definidos a partir de la identificación de los posibles eventos que puedan causar la interrupción o afectación de los procesos informáticos e incluyen las acciones de respuesta, la determinación de los responsables de su cumplimiento y los recursos necesarios en cada caso. Artículo 97. Los procedimientos para la gestión de incidentes y violaciones de Seguridad de las TIC especifican la obligación de informar su ocurrencia y los pasos a seguir para garantizar una correcta evaluación de lo sucedido, a quién, cómo y cuándo se reporta la respuesta, los aspectos relacionados con su documentación, la preservación de las evidencias y las acciones a seguir una vez restablecida la situación inicial. Artículo 98. El Ministerio de Comunicaciones potencia la incorporación del Equipo de Respuesta a Incidentes Computacionales de Cuba a los mecanismos regionales e internacionales que agrupan a ese tipo de organizaciones. CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Artículo 99. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es el responsable de elaborar y actualizar el Catálogo Nacional de Infraestructuras Críticas de las TIC y el Plan Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas de las TIC. Artículo 100. Los ministerios de la Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, según corresponda, establecen y organizan sus Infraestructuras Críticas de las TIC relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional. 25

Select target paragraph3