República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
Artículo 96. Las medidas y procedimientos de recuperación son
definidos a partir de la identificación de los posibles eventos que puedan
causar la interrupción o afectación de los procesos informáticos e
incluyen las acciones de respuesta, la determinación de los responsables
de su cumplimiento y los recursos necesarios en cada caso.
Artículo 97. Los procedimientos para la gestión de incidentes y
violaciones de Seguridad de las TIC especifican la obligación de informar
su ocurrencia y los pasos a seguir para garantizar una correcta
evaluación de lo sucedido, a quién, cómo y cuándo se reporta la
respuesta, los aspectos relacionados con su documentación, la
preservación de las evidencias y las acciones a seguir una vez
restablecida la situación inicial.
Artículo 98. El Ministerio de Comunicaciones potencia la incorporación
del Equipo de Respuesta a Incidentes Computacionales de Cuba a los
mecanismos regionales e internacionales que agrupan a ese tipo de
organizaciones.
CAPÍTULO III
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 99. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los
ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es el
responsable de elaborar y actualizar el Catálogo Nacional de
Infraestructuras Críticas de las TIC y el Plan Nacional para la Protección
de las Infraestructuras Críticas de las TIC.
Artículo 100. Los ministerios de la Fuerzas Armadas Revolucionarias y
del Interior, según corresponda, establecen y organizan sus
Infraestructuras Críticas de las TIC relacionadas con la Seguridad y
Defensa Nacional.
25