República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
Artículo 91. Los cables de alimentación o de comunicaciones de las
redes que transporten datos o apoyen los servicios de información se
protegen contra la intercepción o el daño; el tendido de los cables de
alimentación eléctrica se realiza de acuerdo con las normas establecidas
a esos efectos, separados adecuadamente de los de comunicaciones
para evitar posibles interferencias.
Artículo 92. El jefe de cada entidad garantiza que la instalación y
operación del equipamiento perimetral de las redes informáticas y los
productos especializados de seguridad se realicen en correspondencia
con los requerimientos de la seguridad y defensa nacional, y que
cumplan los requisitos establecidos en estándares nacionales
elaborados a esos efectos y que sean aprobados por una entidad
autorizada.
Artículo 93. La entidad aprobada por la autoridad competente para la
creación de productos o soluciones informáticas, que implementan
herramientas criptográficas, se rige por la legislación vigente.
Sección Sexta
Gestión de incidentes de seguridad
Artículo 94. La gestión de incidentes es el proceso que se realiza con el
objetivo de prevenir, detectar y enfrentar los de Ciberseguridad y
comprende las acciones que se realizan antes, durante y después de su
ocurrencia.
Artículo 95. El jefe de la entidad dispone de las medidas y
procedimientos que garanticen la continuidad, el restablecimiento y la
recuperación de los procesos informáticos, como respuesta a incidentes
de Ciberseguridad y en correspondencia con el Modelo de Actuación
Nacional.
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