República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 91. Los cables de alimentación o de comunicaciones de las redes que transporten datos o apoyen los servicios de información se protegen contra la intercepción o el daño; el tendido de los cables de alimentación eléctrica se realiza de acuerdo con las normas establecidas a esos efectos, separados adecuadamente de los de comunicaciones para evitar posibles interferencias. Artículo 92. El jefe de cada entidad garantiza que la instalación y operación del equipamiento perimetral de las redes informáticas y los productos especializados de seguridad se realicen en correspondencia con los requerimientos de la seguridad y defensa nacional, y que cumplan los requisitos establecidos en estándares nacionales elaborados a esos efectos y que sean aprobados por una entidad autorizada. Artículo 93. La entidad aprobada por la autoridad competente para la creación de productos o soluciones informáticas, que implementan herramientas criptográficas, se rige por la legislación vigente. Sección Sexta Gestión de incidentes de seguridad Artículo 94. La gestión de incidentes es el proceso que se realiza con el objetivo de prevenir, detectar y enfrentar los de Ciberseguridad y comprende las acciones que se realizan antes, durante y después de su ocurrencia. Artículo 95. El jefe de la entidad dispone de las medidas y procedimientos que garanticen la continuidad, el restablecimiento y la recuperación de los procesos informáticos, como respuesta a incidentes de Ciberseguridad y en correspondencia con el Modelo de Actuación Nacional. 24

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