República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 86. La dirección de la entidad implementa controles dirigidos a impedir e interrumpir la generación de cartas en cadena y el envío de mensajes de correo de forma masiva a través de las redes. Artículo 87. La dirección de una entidad con redes de datos destinadas a proveer servicios a otras personas naturales o jurídicas mediante conexiones remotas, cumple los requisitos siguientes: a) Establecer las medidas y procedimientos de seguridad de las TIC que garanticen la protección de los servicios a brindar y los intereses de seguridad de los que los reciben; b) implementar los mecanismos y procedimientos que aseguren la identificación del origen de las conexiones, incluidas las conmutadas, así como su registro y conservación por un tiempo no menor de un año; c) informar a los clientes de estos servicios los requerimientos de seguridad informática que tienen que cumplir, en correspondencia con el Plan de Seguridad de las TIC establecido en la red que los brinda; y d) facilitar el acceso de las autoridades competentes a los registros de las conexiones y cooperar en la investigación de violaciones de las normas establecidas y de incidentes de seguridad. Artículo 88. La entidad autorizada es la única que puede explorar o monitorear las redes públicas de transmisión de datos, en busca de vulnerabilidades o información sobre sus usuarios. Artículo 89. Los productores de equipos, los proveedores de servicios de red y de programas, aplicaciones y servicios informáticos, tanto nacionales como extranjeros, responden por la implementación de los requerimientos que garanticen el empleo seguro de los equipos y servicios que suministran. Artículo 90. Las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, usuarios de las TIC, responden por la utilización adecuada de los servicios y productos que emplean. 23

Select target paragraph3