4. Solicitar informes a los Ministros y Viceministros de
Estado, Procurador y Subprocurador General de la
República, Presidentes o Directores de entes autónomos y
gubernamentales, quienes tendrán la obligación ineludible de
rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal
e interpelación.
La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos
apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no
comparecencia injustificada será causal de destitución.
Si se considera que ha lugar a formación de causa, esta
decisión acarreará la pérdida de la inmunidad, en los casos en
que el funcionario aludido gozare de ella.
Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para
el ejercicio del cargo, con votación calificada del sesenta por
ciento de los Diputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento
al Presidente de la República para que dentro del plazo de
tres días haga efectiva esta decisión.
5. Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones
civiles.
6. Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de
Presupuesto General de la República y ser informada
periódicamente de su ejercicio conforme al procedimiento
establecido en la Constitución y en la Ley.
7. Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de
listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente
de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional,
en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. El plazo
para presentar las listas será de quince días contados a partir
de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si
no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República,
bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea
Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable
de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la
Asamblea Nacional.
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