Asimismo, se elegirán ocho Conjueces con los mismos
requisitos y procedimientos con el que se nombran a los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
8.
Elegir a los Magistrados, propietarios y suplentes del Consejo
Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada
cargo por el Presidente de la República y por los Diputados
de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones
civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de
quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea
Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por
el Presidente de la República, bastarán las propuestas por
los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada
Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta
por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
9. Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los
Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas
propuestas para cada cargo por el Presidente de la República
y por los Diputados, en consulta con las organizaciones civiles
pertinentes:
a) Al Superintendente y Vicesuperintendente General de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
b) Al Fiscal General de la República, quien estará a cargo
del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la
República, quienes deberán tener las mismas calidades
que se requieren para ser Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.
El Ministerio Público es una institución independiente, con
autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene
a su cargo la función acusadora y la representación de los
intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el
proceso penal, a través del Fiscal General de la
República. Sólo estará subordinado a la Constitución
Política de la República y a las leyes.
c) A los miembros del Consejo Superior de la Contraloría
General de la República.
d) Al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los
Derechos Humanos.
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