Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de
cinco años y gozarán de inmunidad.
Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en
este numeral y en los numerales 7) y 8), no deberán tener
vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la
República, ni con los Diputados proponentes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán
ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales,
Departamentales o Municipales de los Partidos Políticos y si lo
fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias.
El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince
días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea
Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas
por el Presidente de la República, bastarán las listas
propuestas por los Diputados.
La Asamblea Nacional a través de comisiones especiales,
podrá convocar a audiencias con los candidatos. Los
candidatos deberán estar debidamente calificados para el
cargo y su postulación deberá acompañarse de la
documentación que se les solicitare.
Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los
10. Diputados ante la Asamblea Nacional. Son causa de falta
definitiva, y en consecuencia, acarrean la pérdida de la
condición de Diputado, las siguientes:
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i.
Renuncia al cargo.
ii.
Fallecimiento.
iii.
Condena mediante sentencia firme a pena de privación de
libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito
que merezca pena grave, por un término igual o mayor al
resto de su período.
iv.
Abandono de sus funciones parlamentarias durante
sesenta días continuos dentro de una misma legislatura,
sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea
Nacional.
v.
Contravención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del
artículo 130 de la Constitución Política.