5. Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos. Artículo 141 El quórum para las sesiones de la Asamblea Nacional se constituye con la mitad más uno del total de los Diputados que la integran. Los Proyectos de Ley, Decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requerirán, para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría. Toda iniciativa de ley deberá ser presentada con su correspondiente exposición de motivos en Secretaría de la Asamblea Nacional. Todas las iniciativas de ley presentadas, una vez leídas ante el Plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión. En caso de iniciativa urgente del Presidente de la República, la Junta Directiva podrá someterla de inmediato a discusión del Plenario si se hubiera entregado el proyecto a los Diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación. Los proyectos de Códigos y de leyes extensas, a criterio del Plenario, pueden ser considerados y aprobados por Capítulos. Recibido el dictamen de la comisión dictaminadora, éste será leído ante el Plenario y será sometido a debate en lo general; si es aprobado, será sometido a debate en lo particular. Una vez aprobado el proyecto de ley por la Asamblea Nacional será enviado al Presidente de la República para su sanción, promulgación y publicación, salvo aquellos que no requieren tales trámites. No necesitan sanción del Poder Ejecutivo las reformas a la Constitución y las leyes constitucionales, ni los Decretos aprobados por la Asamblea Nacional. En el caso que el Presidente de la República no promulgara ni publicara el proyecto 60

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