Artículo 148
El Presidente y el Vicepresidente de la República electos tomarán
posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión
solemne y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la
Asamblea Nacional.
El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un
período de cinco años, que se contará a partir de su toma de
posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección.
Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con
la ley.
Artículo 149
El Presidente de la República podrá salir del país en ejercicio
de su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna
autorización. Para un período mayor de quince días y menor de
treinta días requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional.
En este último caso corresponderá al Vicepresidente de la República
el ejercicio de la función de Gobierno de la Presidencia.
También podrá salir del país el Presidente de la República por
un tiempo no mayor de tres meses con permiso de la Asamblea
Nacional, siempre que deposite el ejercicio de la Presidencia
en el Vicepresidente; pero si la ausencia pasare de tres meses,
cualquiera que fuera la causa, perderá el cargo por ese solo hecho,
salvo que la Asamblea Nacional considere el caso de fuerza mayor
y prorrogue el permiso por un tiempo prudencial.
La salida del país del Presidente de la República sin autorización de
la Asamblea Nacional por un período en que esta autorización fuera
necesaria o por un período mayor que el autorizado se entenderá
como abandono de su cargo.
En caso de falta temporal del Presidente de la República, el
Vicepresidente no podrá salir sin previa autorización de la Asamblea
Nacional. Su salida sin dicha autorización se entenderá como
abandono del cargo.
Si el Vicepresidente de la República estuviera ausente del país, y
el Presidente de la República también tuviera que salir del territorio
nacional en ejercicio de su cargo, las funciones administrativas las
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