asumirá el Ministro correspondiente, según el orden de precedencia legal. En ningún caso podrá salir del país el Presidente de la República que tuviere causa criminal pendiente que mereciere pena más que correccional. Son faltas temporales del Presidente de la República: 1. Las ausencias temporales del territorio nacional, por más de quince días. 2. La imposibilidad o incapacidad temporal manifiesta para ejercer el cargo, declarada por la Asamblea Nacional y aprobada por los dos tercios de los Diputados. Además de las establecidas en el presente artículo, son faltas definitivas del Presidente y Vicepresidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia, cuando le sea aceptada por la Asamblea Nacional; c) la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional aprobada por los dos tercios de los Diputados. Título VIII De la Organización del Estado En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá sus funciones el Vicepresidente. En caso de imposibilidad o incapacidad temporal y simultánea del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá interinamente la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional. Mientras ejerza interinamente la presidencia de la República, será sustituido en su cargo por el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Por falta definitiva del Presidente de la República asumirá el cargo, por el resto del período, el Vicepresidente y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo. 65

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