asumirá el Ministro correspondiente, según el orden de precedencia
legal.
En ningún caso podrá salir del país el Presidente de la República
que tuviere causa criminal pendiente que mereciere pena más que
correccional.
Son faltas temporales del Presidente de la República:
1. Las ausencias temporales del territorio nacional, por más de
quince días.
2. La imposibilidad o incapacidad temporal manifiesta para ejercer
el cargo, declarada por la Asamblea Nacional y aprobada por
los dos tercios de los Diputados.
Además de las establecidas en el presente artículo, son faltas
definitivas del Presidente y Vicepresidente de la República:
a) la muerte;
b) la renuncia, cuando le sea aceptada por la Asamblea Nacional;
c) la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea
Nacional aprobada por los dos tercios de los Diputados.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá
sus funciones el Vicepresidente.
En caso de imposibilidad o incapacidad temporal y simultánea
del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá interinamente la
Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.
Mientras ejerza interinamente la presidencia de la República, será
sustituido en su cargo por el Primer Vicepresidente de la Asamblea
Nacional.
Por falta definitiva del Presidente de la República asumirá el cargo,
por el resto del período, el Vicepresidente y la Asamblea Nacional
deberá elegir un nuevo Vicepresidente.
En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, la
Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo.
65