7. Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria
de sesiones extraordinarias, durante el período de receso de la
Asamblea para legislar sobre asuntos de urgencia de la Nación.
8. Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar,
celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás
instrumentos que establece el inciso 12) del artículo 138 de
la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea
Nacional.
9. Decretar y poner en vigencia la Suspensión de Derechos y
Garantías, en los casos previstos por esta Constitución Política,
y enviar el decreto correspondiente a la Asamblea Nacional, en
un plazo no mayor de setenta y dos horas, para su aprobación,
modificación o rechazo.
10. Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor
de sesenta días.
11. Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter
nacional.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
12. Organizar y dirigir el Gobierno.
13. Dirigir la economía del país, determinando la política y el
programa económico social.
Crear un Consejo Nacional de planificación económica social
que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y
social del país. En el Consejo estarán representadas las
organizaciones empresariales, laborales, cooperativas y otras
que determine el Presidente de la República.
14. Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso,
de candidatos para la elección de los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los
miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de
la República, del Superintendente y Vicesuperintendente de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General
de la República y Fiscal General Adjunto de la República.
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