7. Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de sesiones extraordinarias, durante el período de receso de la Asamblea para legislar sobre asuntos de urgencia de la Nación. 8. Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12) del artículo 138 de la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea Nacional. 9. Decretar y poner en vigencia la Suspensión de Derechos y Garantías, en los casos previstos por esta Constitución Política, y enviar el decreto correspondiente a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, para su aprobación, modificación o rechazo. 10. Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días. 11. Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter nacional. Título VIII De la Organización del Estado 12. Organizar y dirigir el Gobierno. 13. Dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social. Crear un Consejo Nacional de planificación económica social que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país. En el Consejo estarán representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas y otras que determine el Presidente de la República. 14. Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Superintendente y Vicesuperintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República. 67

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