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Artículo 139.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de
1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 73.- Son protegibles las indicaciones geográficas,
denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia".
las
Artículo 140.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de
1998, en la redacción dada por el artículo 335, de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- Se entiende por indicación geográfica aquella que identifica un
producto o servicio como originario de un país, una región o una localidad, cuando
determinada calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable
fundamentalmente a su origen geográfico.
Se entiende por indicación de procedencia el uso de un nombre geográfico en un
producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción, fabricación o
prestación del mismo. Estas gozarán de protección sin necesidad de registro.
El uso de una indicación de procedencia no obsta a su empleo por parte de otros
proveedores afincados en el lugar siempre que sea un uso de buena fe y siempre
que no genere confusión".
Artículo 141.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de
1998, por el siguiente: