105
en materia de signos distintivos, patentes, indicaciones geográficas y
denominaciones de origen se suministren a otros organismos públicos, a
instituciones que posean acuerdos con la misma o cuando se trate de programas
o proyectos de actores sociales promocionados y/o subvencionados por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería".
Artículo 146.- Sustitúyese el artículo 338 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 338.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través
de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas por los
servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90% (noventa por ciento)
sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas,
asociaciones y agrupaciones de productores, cooperativas, inventores
independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en
materia de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e innovación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
Artículo 147.- El Consejo de Comunicación Audiovisual creado por el artículo 66 de
la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, es un órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo que actuará con autonomía técnica sin perjuicio de la facultad de avocación de
este.
A los efectos de su funcionamiento, el Consejo de Comunicación Audiovisual se
vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería".