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Reasígnase desde el Inciso 02 "Presidencia de la República", la partida creada por
el artículo 114 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, al Inciso 08 "Ministerio
de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", objeto del
gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con el
objetivo de contribuir al financiamiento de los gastos del Consejo de Comunicación
Audiovisual.
Artículo 148.- Créanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento
de la Base Productiva de Bienes y Servicios", un cargo de "Presidente del Consejo de
Comunicación Audiovisual" de particular confianza; y cuatro cargos de "Integrante del
Consejo de Comunicación Audiovisual", de particular confianza, que serán designados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de
2014.
Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito de los objetos del
gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias" del Inciso 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería" y de ser necesario con el objeto del gasto 092.000 "Partidas
Globales a Distribuir" de la unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual".
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 149.- Incorpórase a la nómina de funcionarios del artículo 16 de la Ley
Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, al Presidente y a los demás integrantes del
Consejo de Comunicación Audiovisual cuyas retribuciones se determinarán aplicando los