107 porcentajes 70% (setenta por ciento) y 60% (sesenta por ciento), respectivamente, sobre el sueldo nominal de un Senador de la República. Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014. Artículo 150.- Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Consejo de Comunicación Audiovisual, y a los efectos del cumplimiento de funciones, el pase en comisión de funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Consejo, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta diez funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los tres años a contar desde la vigencia de la presente ley. Dichos funcionarios no podrán percibir en el Ministerio de Industria, Energía y Minería retribución alguna como consecuencia del pase en comisión. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Artículo 151.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo", programa 323 "Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local", el proyecto de funcionamiento "Gestión Territorial del Turismo", que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales de la misma unidad ejecutora.

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