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D) Que carezcan de los seguros exigibles.
La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo
un plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las
obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración
Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la
situación de abandono de la embarcación, operando en tal caso la traslación de
dominio a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos.
Serán
solidariamente
responsables
de
las
obligaciones
referidas
precedentemente quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el
propietario, el armador y el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación, sin que se hubiera dado
cumplimiento a lo intimado, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, se reputará
abandonada la embarcación a favor del Estado o de la Administración Nacional
de Puertos según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por
los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas. La relación
de dichos gastos, aprobada por el referido Ministerio o el Directorio de la
Administración Nacional de Puertos constituirá título ejecutivo.
La Resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la
responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos los
derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación
abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago
de los gastos correspondientes. Se notificará al propietario, al armador o al
representante, y se publicará por una vez en el Diario Oficial. Transcurrido el