115 D) Que carezcan de los seguros exigibles. La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo un plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la situación de abandono de la embarcación, operando en tal caso la traslación de dominio a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos. Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante. Vencido el plazo dispuesto en la intimación, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, se reputará abandonada la embarcación a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos, aprobada por el referido Ministerio o el Directorio de la Administración Nacional de Puertos constituirá título ejecutivo. La Resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes. Se notificará al propietario, al armador o al representante, y se publicará por una vez en el Diario Oficial. Transcurrido el

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