135 Si excepcionalmente se solicitara la inscripción de nacimiento sin Certificado de Nacido Vivo, la reglamentación establecerá el procedimiento para su inscripción. En caso de nacimientos de embarazos múltiples, se hará un asiento por nacido, siguiendo el orden de numeración, conforme a la prioridad del nacimiento. Si el recién nacido tuviese o hubiese tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se establecerá el orden de la filiación". "ARTÍCULO 58.- El asiento de la defunción deberá establecer, en cuanto fuese posible obtener: 1º) Lugar y fecha de realización del acta. 2º) Lugar, fecha y hora del fallecimiento. 3º) Número de certificado médico de defunción. 4º) Nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad del fallecido y credencial cívica en cuanto corresponda. 5º) Identificación de quién declara la defunción". Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la

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