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Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a:
A) Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente
o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o
tecnológicas, exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el
inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.
B) Suspender en forma parcial o total la actividad de establecimientos habilitados
para la exportación, en caso de ausencia superviniente de requisitos exigidos por
algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran
habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos".
Artículo 134.- Facúltase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a disponer el
traslado transitorio de los funcionarios de la Inspección Veterinaria Permanente de la
División Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o
fuera del departamento donde desempeñan su trabajo habitual y fuera del lugar de
residencia declarado, por resolución fundada en estrictas necesidades del servicio.
El funcionario tendrá derecho a que se le proporcione la locomoción y los viáticos
por concepto de alimentación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, los que
serán de cargo del establecimiento frigorífico de destino.
Artículo 135.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a
través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" a proceder
a la faena inmediata, previa inspección, de los animales de la especie bovina, ovina,
porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos por las Jefaturas de Policía