99 Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a: A) Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas, exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente. B) Suspender en forma parcial o total la actividad de establecimientos habilitados para la exportación, en caso de ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos". Artículo 134.- Facúltase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a disponer el traslado transitorio de los funcionarios de la Inspección Veterinaria Permanente de la División Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o fuera del departamento donde desempeñan su trabajo habitual y fuera del lugar de residencia declarado, por resolución fundada en estrictas necesidades del servicio. El funcionario tendrá derecho a que se le proporcione la locomoción y los viáticos por concepto de alimentación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, los que serán de cargo del establecimiento frigorífico de destino. Artículo 135.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" a proceder a la faena inmediata, previa inspección, de los animales de la especie bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos por las Jefaturas de Policía

Seleccionar párrafo de destino3