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Inciso
Importe $
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
6.780.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
1.300.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
11.550.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
7.700.000
12 - Ministerio de Salud Pública
200.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
2.900.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
1.700.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
2.300.000
Total
60.930.000
Disminúyese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", programa 441 "Rectoría en Salud", Proyecto 972
"Informática", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 3.000.000
(tres millones de pesos uruguayos).
Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de
la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que
deben suprimirse.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo
establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos
presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las
vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos,
hasta alcanzar el monto a disminuir.