241 Inciso Importe $ 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 6.780.000 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 1.300.000 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 11.550.000 11 - Ministerio de Educación y Cultura 7.700.000 12 - Ministerio de Salud Pública 200.000 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2.900.000 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 1.700.000 15 - Ministerio de Desarrollo Social 2.300.000 Total 60.930.000 Disminúyese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 441 "Rectoría en Salud", Proyecto 972 "Informática", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir.

Seleccionar párrafo de destino3