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de la presente ley.
Artículo 318.- Las publicaciones normativas de carácter preceptivo en el Diario
Oficial que realicen los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional tendrán carácter
gratuito.
Increméntase en el Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial",
Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) la partida de gastos de funcionamiento
destinada a financiar programas de capacitación permanente en el Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay en materia de Derechos Humanos, según lo establecido en el
artículo 236 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial",
Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
una partida de $ 3.805.603 (tres millones ochocientos cinco mil seiscientos tres pesos
uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", con destino a financiar las horas
docentes que se dicten por funcionarios judiciales para implantar en todo el país la Ley
Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en
Género".
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial",
Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
una partida de $ 3.080.850 (tres millones ochenta mil ochocientos cincuenta pesos
uruguayos), en Gastos de Funcionamiento, para atender los gastos de alojamiento,
traslado y viáticos de los funcionarios judiciales que realicen la capacitación para la
implantación en todo el país de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de
"Violencia hacia las mujeres basada en Género".