267 Inciso Importe 02 – Presidencia de la República 15.000.000 03 – Ministerio de Defensa Nacional 23.000.000 04 – Ministerio del Interior 8.000.000 05 – Ministerio de Economía y Finanzas 28.000.000 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores 2.000.000 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 6.000.000 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería 2.000.000 09 – Ministerio de Turismo 2.000.000 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas 3.000.000 11 – Ministerio de Educación y Cultura 3.000.000 12 – Ministerio de Salud Pública 2.000.000 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1.000.000 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 3.000.000 15 – Ministerio de Desarrollo Social 2.000.000 Total 100.000.000 A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en el Inciso 02 "Presidencia de la República" se podrá disminuir créditos correspondientes a gastos de funcionamiento del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 02 "Presidencia de la República". Dentro de los cuarenta y cinco días de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en el literal A) del presente artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a disminuir. Vencido el plazo, se autoriza a la Contaduría General de la Nación a suprimir los créditos presupuestales por el monto establecido. B) Disminúyese, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios personales no incluidos en los anteriores", por

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