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Inciso
Importe
02 – Presidencia de la República
15.000.000
03 – Ministerio de Defensa Nacional
23.000.000
04 – Ministerio del Interior
8.000.000
05 – Ministerio de Economía y Finanzas
28.000.000
06 – Ministerio de Relaciones Exteriores
2.000.000
07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
6.000.000
08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería
2.000.000
09 – Ministerio de Turismo
2.000.000
10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas
3.000.000
11 – Ministerio de Educación y Cultura
3.000.000
12 – Ministerio de Salud Pública
2.000.000
13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1.000.000
14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
3.000.000
15 – Ministerio de Desarrollo Social
2.000.000
Total
100.000.000
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en el Inciso 02
"Presidencia de la República" se podrá disminuir créditos correspondientes a
gastos de funcionamiento del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 02
"Presidencia de la República".
Dentro de los cuarenta y cinco días de vigencia de la presente ley, cada Inciso
mencionado en el literal A) del presente artículo, previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a disminuir.
Vencido el plazo, se autoriza a la Contaduría General de la Nación a suprimir los
créditos presupuestales por el monto establecido.
B) Disminúyese, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", unidad
ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento,
cooperación y representación", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto
del gasto 299.000 "Otros servicios personales no incluidos en los anteriores", por