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Artículo 40.- Las entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o
parcialmente de propiedad estatal, así como las entidades privadas que traten datos
sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes
de datos deberán designar un delegado de protección de datos.
Sus funciones principales serán:
A) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de
datos personales.
B) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en su entidad.
C) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la
normativa y a los estándares internacionales en materia de protección de datos
personales.
D) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales.
El delegado deberá poseer las condiciones necesarias para el correcto desempeño
de sus funciones y actuará con autonomía técnica.
Artículo 41.- El Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal, remitirá un informe anual del Gabinete Ministerial de Transformación