7 Una vez incluido el funcionario en la nómina de personal a redistribuir, el procedimiento continuará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto corresponda. Notificado el funcionario de su nuevo destino deberá recabarse su aceptación expresa, para lo cual este contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación. Vencidos los plazos establecidos en la normativa referida sin que se hubiera verificado la aceptación por parte de ningún organismo a los que pudo ser ofertado, el jerarca del funcionario dispondrá, previa vista, los trámites pertinentes para su destitución. Si las tareas que el funcionario puede cumplir, ya sea en su propio organismo o como consecuencia de su redistribución, implicaran un cambio de escalafón, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el mismo será incluido en el último grado ocupado del nuevo escalafón, manteniendo su nivel retributivo. En todos los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos o funciones de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.395, de

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