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Una vez incluido el funcionario en la nómina de personal a redistribuir, el
procedimiento continuará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de
la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto corresponda.
Notificado el funcionario de su nuevo destino deberá recabarse su aceptación
expresa, para lo cual este contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de
su notificación.
Vencidos los plazos establecidos en la normativa referida sin que se hubiera
verificado la aceptación por parte de ningún organismo a los que pudo ser
ofertado, el jerarca del funcionario dispondrá, previa vista, los trámites pertinentes
para su destitución.
Si las tareas que el funcionario puede cumplir, ya sea en su propio organismo o
como consecuencia de su redistribución, implicaran un cambio de escalafón,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el mismo será incluido en
el último grado ocupado del nuevo escalafón, manteniendo su nivel retributivo.
En todos los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere
derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el
equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere
prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización
que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en
el desempeño de sus tareas.
Los cargos o funciones de aquellos funcionarios amparados en el subsidio
transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.395, de