direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda;
g) Coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por
cada uno de los sujetos obligados, en los términos de lo previsto en el artículo 30 de la
presente ley;
h) Elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada,
cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano a lo
establecido por la presente ley;
i) Publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente
requerida que permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la página
oficial de la red informática de la Agencia de Acceso a la Información Pública;
j) Publicar un informe anual de rendición de cuentas de gestión;
k) Elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos
obligados;
l) Elaborar y presentar ante el Honorable Congreso de la Nación propuestas de reforma
legislativa respecto de su área de competencia;
m) Solicitar a los sujetos obligados expedientes, informes, documentos, antecedentes y
cualquier otro elemento necesario a los efectos de ejercer su labor;
n) Difundir las capacitaciones que se lleven a cabo con el objeto de conocer los alcances de la
presente ley;
o) Recibir y resolver los reclamos administrativos que interpongan los solicitantes de
información pública según lo establecido por la presente ley respecto de todos los obligados,
con excepción de los previstos en los incisos b) al f) del artículo 7° de la presente, y publicar las
resoluciones que se dicten en ese marco;
p) Promover las acciones judiciales que correspondan, para lo cual la Agencia de Acceso a la
Información Pública tiene legitimación procesal activa en el marco de su competencia;
q) Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes
correspondientes en los casos de incumplimiento a lo establecido en la presente ley;
r) Celebrar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus
funciones;
s) Publicar los índices de información reservada elaborados por los sujetos obligados.
ARTÍCULO 25. — Personal de la Agencia de Acceso a la Información Pública. La Agencia de
Acceso a la Información Pública contará con el personal técnico y administrativo que
establezca la ley de presupuesto general de la administración nacional.
ARTÍCULO 26. — Cese del director de la Agencia de Acceso a la Información Pública. El
funcionario a cargo de la Agencia de Acceso a la Información Pública cesará de pleno derecho
en sus funciones de mediar alguna de las siguientes circunstancias: