Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 25
información y las comunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el Plan de
Servicio Universal.
1. Uso eficiente.- Al ser un recurso natural escaso, el
espectro radioeléctrico, tanto desde el punto de vista
técnico, como económico, debe ser administrado y
gestionado en forma eficiente.
Artículo 90.- Plan de Servicio Universal.
En el Plan de Servicio Universal, que será elaborado y
aprobado
por
el
Ministerio
rector
de
las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se
hará constar los servicios que conforman el servicio
universal y las áreas geográficas para su prestación. Se
dará atención prioritaria a las áreas geográficas de menos
ingresos y con menor cobertura de servicios en el territorio
nacional. El Plan de Servicio Universal deberá enmarcarse
dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y
armonizarse con este instrumento.
Artículo 91.- Ejecución de proyectos y programas de
servicio universal.
Los proyectos y programas para la ejecución del Plan de
Servicio Universal podrán ser ejecutados directamente por
empresas públicas o contratados con empresas mixtas,
privadas o de la economía popular y solidaria que cuenten
con los respectivos títulos habilitantes, sobre la base de los
parámetros de selección que determine el Ministerio rector
de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información y con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, en los títulos habilitantes se
establecerán obligaciones específicas de servicio universal
a través de los planes de expansión u otras modalidades.
Artículo 92.- Contribución.
Las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones,
excepto los de radiodifusión, pagarán una contribución del
1% de los ingresos totales facturados y percibidos. Dicho
aporte deberá ser realizado trimestralmente, dentro de los
quince días siguientes a la terminación de cada trimestre de
cada año calendario y la recaudación la realizará la
Agencia
de
Regulación
y
Control
de
las
Telecomunicaciones.
TÍTULO XI
RECURSOS ESCASOS Y OCUPACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO I
Asignación del espectro radioeléctrico
Artículo 93.- Gestión.
El Estado, a través de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones, podrá asignar el espectro
radioeléctrico en forma directa a empresas públicas o por
delegación a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría
accionaria, al sector privado y a empresas de la economía
popular y solidaria en los casos previstos en la presente
Ley.
Artículo 94.- Objetivos.
La administración, regulación, gestión, planificación y
control del espectro radioeléctrico perseguirá los siguientes
objetivos:
2. Uso racional.- Las decisiones sobre el uso deben ser
planificadas, ordenadas, adecuadas en lo técnico y
económico y encaminadas a la satisfacción del interés
público o general y la consecución del Buen Vivir,
Sumak Kawsay.
3. Maximización económica.- En la valoración para
permitir el uso del espectro radioeléctrico, se debe
procurar su máximo rendimiento económico a favor
del Estado, para alcanzar el bienestar social, pero
considerando los estímulos necesarios para la
inversión.
4. Desarrollo tecnológico e inversión.- Se debe
promover el desarrollo y la utilización de nuevos
servicios, redes y tecnologías de la información y las
comunicaciones y su acceso universal a toda la
población y fomentar la inversión pública y privada.
5. Comunicación.- Se debe garantizar una comunicación
libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa,
así como la creación y fortalecimiento de medios de
comunicación social públicos, privados y comunitarios
y el acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación en especial para las personas y
colectividades que carezcan de dicho acceso o lo
tengan de forma limitada.
6. Eliminación de interferencias.- Se debe garantizar el
uso de las frecuencias sin interferencias perjudiciales,
para lo cual se implementarán adecuados sistemas de
monitoreo y control.
7. Acceso equitativo y transparente.- El acceso al
espectro radioeléctrico deberá realizarse en forma
transparente y equitativa.
8. Seguridad pública y del Estado.- El uso del espectro
radioeléctrico deberá contribuir a la seguridad pública
y del Estado.
9. Flexibilización y convergencia.- La asignación del
espectro
radioeléctrico
debe
realizarse
con
procedimientos ágiles y flexibles y se debe promover y
facilitar que las redes inalámbricas soporten varios
servicios con diversas tecnologías.
La administración, regulación, gestión, planificación y
control del espectro radioeléctrico deberá considerar los
principios ambientales de prevención, precaución y
desarrollo sostenible.
Artículo 95.- Planificación.
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones planificará el uso del espectro
radioeléctrico
tanto
para
los
servicios
de
telecomunicaciones como para los servicios de