30 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015
5. Cobrar por servicios no contratados o no prestados.
6. No disponer de servicios de información y
asistencia para la atención de reclamos, de acuerdo
con la normativa vigente y obligaciones
incorporadas en los títulos habilitantes.
7. La carencia de planes de contingencia en casos de
desastres naturales o conmoción interna o no
cumplir con los servicios requeridos en casos de
emergencia, tales como llamadas de emergencia
gratuitas, provisión de servicios auxiliares para
seguridad ciudadana y cualquier otro servicio
definido como servicio social o de emergencia por
la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
8. Interconectarse sin cumplir con lo establecido en
los acuerdos de interconexión previamente
suscritos o lo dispuesto por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
9. Realizar la interconexión sin la aprobación del
acuerdo, orden o disposición de interconexión por
parte de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
10. La suscripción de contratos de servicios con
usuarios, utilizando modelos que no se sujeten a las
condiciones generales o modelos no aprobados por
la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
11. El incumplimiento de los valores objetivos de los
parámetros de calidad contenidos en los títulos
habilitantes, planes, normas técnicas y resoluciones
emitidas por la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones.
12. El incumplimiento de la obligación de prestar la
portabilidad numérica en los términos y
condiciones establecidos por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
13. No suministrar información o documentos
previstos en esta Ley y sus reglamentos o
solicitados por el Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información o la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones, en los términos y
plazos fijados por estos.
14. Condicionar la prestación del servicio de
telecomunicaciones a la compra, arrendamiento o
uso de equipos terminales del operador que preste
el servicio o la contratación obligatoria de otros
servicios ofrecidos por el mismo u otro prestador.
15. La activación de terminales reportados como
robados, incluyendo las activaciones realizadas por
distribuidores o cualquier otro tipo de
comercializadores autorizados por una operadora
de telecomunicaciones.
16. Instalar infraestructura de transmisión de servicios
de radiodifusión fuera del área de cobertura
autorizada.
17. La suspensión de las transmisiones de los servicios
de radiodifusión por más de ocho días, sin la
obtención
previa
de
la
autorización
correspondiente.
18. Modificar unilateralmente los términos de los
contratos de servicios que se suscriben con sus
usuarios, así como dejar espacios en blanco en los
contratos suscritos.
19. Por falta de inicio de operaciones conforme con el
plazo fijado en el título habilitante o en el
Reglamento. En caso de no haberse fijado una
fecha de inicio, en el lapso de un año contado a
partir del otorgamiento y registro del título
habilitante, con excepción de los servicios de
radiodifusión.
20. No prestar acceso gratuito a los servicios públicos
de emergencia.
21. Suspender la prestación de servicios de
telecomunicaciones sin causa justificada, o
suspender el servicio mientras se encuentra en
trámite una reclamación presentada por el usuario.
22. Incumplir las disposiciones y recomendaciones de
los informes de auditoría realizados por la Agencia
de
Regulación
y
Control
de
las
Telecomunicaciones.
23. No acatar las resoluciones que se encuentren en
firme en la vía administrativa, emitidas por la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones en los procedimientos
administrativos sancionadores.
24. El incumplimiento de normas sobre radiaciones no
ionizantes.
25. Retardar u obstaculizar injustificadamente la
interconexión con otros operadores, previa
determinación de la Agencia de Regulación de las
Telecomunicaciones.
26. Retardar u obstaculizar injustificadamente la
compartición de infraestructura con otros
prestadores, previa determinación de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
27. No acatar ni cumplir a cabalidad las disposiciones
de interconexión o de compartición de
infraestructura emitidas por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones
en los términos y plazos establecidos por esta.
28. Realizar la facturación y tasación, utilizando el
sistema de redondeo de tarifas, sin observar el
tiempo efectivo de uso.