Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 31
29. La reincidencia en la comisión de cualquier
infracción de primera clase, dentro de un período
de seis meses, contados a partir de la declaración
del incumplimiento por parte de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
mediante Resolución, o cuando son de
cumplimiento semestral o anual, en dos períodos
continuos.
Artículo 119.- Infracciones de Tercera Clase.
a. Son infracciones de tercera clase aplicables a personas
naturales o jurídicas, no poseedoras de títulos
habilitantes comprendidos en el ámbito de la presente
Ley, las siguientes:
1. Explotación o uso de frecuencias, sin la obtención
previa del título habilitante o concesión
correspondiente, así como la prestación de
servicios no autorizados, de los contemplados en la
presente Ley.
2. No acatar ni cumplir a cabalidad las disposiciones
de compartición de infraestructura emitidas por la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones en los términos y plazos
establecidos por esta.
3. El incumplimiento de disposiciones emitidas por la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones destinadas al cese de
interferencias perjudiciales.
4. La reincidencia en la comisión de cualquier
infracción de segunda clase dentro de un período
de seis meses, contados a partir de la declaratoria
de incumplimiento por parte del Organismo de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
mediante Resolución.
b. Son infracciones de tercera clase aplicables a
poseedores de títulos habilitantes comprendidos en el
ámbito de la presente Ley, las siguientes:
1. Cobrar tarifas por encima de los topes tarifarios
aprobados por la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones.
2. Explotación o uso de frecuencias sin la obtención
previa del título habilitante o concesión
correspondiente, así como la prestación de
servicios no autorizados por prestadores que
posean títulos habilitantes para otros servicios.
3. El incumplimiento de disposiciones emitidas por la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones destinadas al cese de
interferencias perjudiciales.
4. Causar la interrupción de servicios prestados por
otros prestadores de manera deliberada.
5. La reincidencia en la comisión de cualquier
infracción de segunda clase dentro de un período
de seis meses, contados a partir de la declaratoria
de incumplimiento por parte del Organismo de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
mediante Resolución, o cuando son de
cumplimiento semestral o anual, en dos períodos
continuos.
Artículo 120.- Infracciones cuarta clase.
Constituyen infracciones de este tipo las siguientes
conductas, aplicables a poseedores de títulos habilitantes
comprendidos en el ámbito de la presente Ley:
1. Ceder, enajenar, gravar o transferir de cualquier forma
el título habilitante para la prestación de servicios de
telecomunicaciones.
2. La realización de operaciones que, de cualquier forma,
impliquen cambio de control sobre el titular de un
título habilitante, sin haber solicitado ni obtenido
previamente la autorización de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
único ente autorizado para el efecto en los casos que
sea procedente.
3. Cuando
el
prestador
de
servicios
de
telecomunicaciones no implemente, en el plazo
establecido por la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones, las recomendaciones expresas
emitidas o dispuestas por esta para evitar o minimizar
el uso de sus redes y servicios de telecomunicaciones
como medio para la comisión de delitos.
4. La mora en el pago de más de tres meses consecutivos
de los derechos, tarifas, contribuciones y demás
obligaciones económicas con la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones y con
el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, así como aquellas
relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de
Servicio Universal, exigibles de conformidad con esta
Ley, sus reglamentos y lo estipulado en los títulos
habilitantes o contratos de concesión.
5. La prestación de servicios en contra de la seguridad
nacional.
6. La reincidencia en la comisión de cualquier infracción
de tercera clase dentro de un período de seis meses,
contados a partir de la declaratoria de incumplimiento
por parte de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones mediante Resolución.
7. Por suspender emisiones, de una estación del servicio
de radiodifusión por más de noventa días consecutivos,
sin autorización de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 121.- Clases.
Las sanciones para las y los prestadores de servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión, televisión y audio y
vídeo por suscripción, se aplicarán de la siguiente manera: