Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 33
evacuación de pruebas por parte del presunto infractor o
del Organismo Desconcentrado de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, se podrá
prorrogar el lapso de evacuación de pruebas mediante acto
debidamente motivado.
podrá abstenerse de imponer una sanción, en caso de
infracciones de primera y segunda clase. Esta disposición
no aplica para infracciones de tercera y cuarta clase.
Se admitirán las pruebas permitidas por el ordenamiento
jurídico vigente con excepción de la confesión judicial.
Podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que no
sean pertinentes por su falta de relación con los hechos o
que no puedan alterar la resolución final a favor del
presunto infractor.
En el ejercicio de su potestad sancionatoria, igualmente se
deberán valorar las siguientes circunstancias agravantes:
Artículo 131.- Agravantes.
1. La obstaculización de las labores de fiscalización,
investigación y control, antes y durante la
sustanciación del procedimiento sancionatorio de la
infracción sancionada.
Artículo 128.- Potestades de investigación.
El Organismo Desconcentrado de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones tendrá
potestades de investigación durante el procedimiento
sancionador y podrá solicitar toda clase de información,
inclusive aquella sometida a sigilo bancario, o requerir la
colaboración de entes u órganos públicos o privados para
la determinación de los hechos o de la existencia de la
infracción.
Artículo 129.- Resolución.
El Organismo Desconcentrado de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, emitirá
la resolución del procedimiento administrativo sancionador
dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento
del lapso de evacuación de pruebas.
El plazo para resolver podrá ser prorrogado motivadamente
por una vez por un período igual al señalado en el párrafo
anterior.
2. La obtención de beneficios económicos con ocasión de
la comisión de la infracción.
3. El carácter continuado de la conducta infractora.
Artículo 132.- Legitimidad, ejecutividad y medidas
correctivas.
Los
actos
administrativos
que
resuelvan
los
procedimientos administrativos sancionadores se presumen
legítimos y tienen fuerza ejecutiva una vez notificados. El
infractor deberá cumplirlos de forma inmediata o en el
tiempo establecido en dichos actos. En caso de que el
infractor no cumpla voluntariamente con el pago de la
multa impuesta, la multa se recaudará mediante el
procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicio de la
procedencia de nuevas sanciones, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.
La imposición de recursos administrativos o judiciales
contra las resoluciones de los procedimientos
administrativos sancionadores no suspende su ejecución.
Artículo 130.- Atenuantes.
Para los fines de la graduación de las sanciones a ser
impuestas o su subsanación se considerarán las siguientes
circunstancias atenuantes:
1. No haber sido sancionado por la misma infracción, con
identidad de causa y efecto en los nueve meses
anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.
2. Haber admitido la infracción en la sustanciación del
procedimiento administrativo sancionatorio. En este
caso, se deberá presentar un plan de subsanación, el
cual será autorizado por la Agencia de Regulación y
Control de Telecomunicaciones.
3. Haber subsanado integralmente la infracción de forma
voluntaria antes de la imposición de la sanción.
4. Haber reparado integralmente los daños causados con
ocasión de la comisión de la infracción, antes de la
imposición de la sanción.
En caso de concurrencia, debidamente comprobada, de las
circunstancias atenuantes 1, 3 y 4, la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en los
casos en los que considere aplicable, y previa valoración
de la afectación al mercado, al servicio o a los usuarios,
Además de la sanción impuesta, se podrá ordenar el
cumplimiento de las obligaciones cuyo incumplimiento
generó la sanción o las medidas correctivas adecuadas y
proporcionales a los incumplimientos. Para tal efecto,
podrá incluso solicitar el auxilio y colaboración de la
fuerza pública o de otras entidades públicas.
En caso de que el infractor, dentro del plazo ordenado, no
cumpla con lo resuelto en el procedimiento sancionador, la
Agencia
de
Regulación
y
Control
de
las
Telecomunicaciones podrá, subsidiariamente, ejecutar lo
resuelto y recuperar, vía ejecución coactiva en contra del
infractor, los gastos en los que haya incurrido en la
ejecución subsidiaria.
Adicionalmente, se podrá ordenar la reparación de los
daños y perjuicios a terceros, tales como la devolución de
valores indebidamente cobrados con sus respectivos
intereses o la compensación a los abonados, clientes o
usuarios por suspensión, interrupción o mala calidad del
servicio.
Artículo 133.- Medidas preventivas.
Antes o en cualquier estado del procedimiento
administrativo sancionador, podrá adoptar medidas
preventivas, tales como la orden de cese de una conducta,