Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 35
Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán
enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para
el sector público como privado.
Artículo 141.- Competencias del Órgano Rector.
Corresponde al órgano rector del sector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:
1. Ejercer, a nivel internacional, la representación del
Estado ecuatoriano en materia de telecomunicaciones,
espectro radioeléctrico y tecnologías de la información
y las comunicaciones. El Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información ejerce la Administración de las
Telecomunicaciones del Ecuador ante la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y demás
organismos internacionales.
2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas,
planes y proyectos para la promoción de las
tecnologías de la información y la comunicación y el
desarrollo de las telecomunicaciones, así como
supervisar y evaluar su cumplimiento.
3. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas
públicas para la adecuada administración y gestión del
espectro radioeléctrico con sujeción a la presente Ley.
4. Promover, en coordinación con instituciones públicas o
privadas, la investigación científica y tecnológica en
telecomunicaciones, tecnologías de la información y
comunicación, así como la ejecución de los proyectos
que la apoyen.
11. Las demás establecidas en la presente Ley, su
Reglamento General y en general en el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO II
Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones
Artículo 142.- Creación y naturaleza.
Créase la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica
de derecho público, con autonomía administrativa, técnica,
económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada
de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su
gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de
medios de comunicación social que usen frecuencias del
espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Artículo 143.- Domicilio y desconcentración.
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones tendrá su sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, sin perjuicio del establecimiento
de oficinas para gestión desconcentrada a fin de la
promoción de la desconcentración administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
vigente. No obstante lo dispuesto en este artículo, no
podrán desconcentrarse las competencias normativas.
Artículo 144.- Competencias de la Agencia.
5. Aprobar el Plan de Servicio Universal y definir los
servicios de telecomunicaciones que se incluyen en el
Servicio Universal.
6. Realizar las contrataciones y procedimientos que sean
necesarios para el cumplimiento del Plan de Servicio
Universal y sus proyectos y emitir las instrucciones
necesarias a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones para la inclusión de obligación de
servicio universal en los títulos habilitantes.
7. Coordinar y liderar el uso efectivo de las tecnologías
de la información y comunicación en los organismos
públicos.
8. Gestionar la asignación de posiciones orbitales
geoestacionarias o satelitales ante la Unión
Internacional de Telecomunicaciones u otros
organismos internacionales a favor de la República de
Ecuador.
9. Determinar, para fines de cumplimiento de sus
competencias, la información sectorial a requerir a las
y los prestadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
10. Establecer políticas y normas técnicas para la fijación
de tasas o contraprestaciones en aplicación de los
artículos 9 y 11 de esta Ley.
Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:
1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes
técnicos y demás actos que sean necesarios en el
ejercicio de sus competencias, para que la provisión de
los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo
dispuesto en la Constitución de la República y los
objetivos y principios previstos en esta Ley, de
conformidad con las políticas que dicte el Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información.
2. Elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan
Nacional de Frecuencias.
3. Elaborar las propuestas de valoración económica para
la asignación y uso, aprovechamiento y/o explotación
del espectro radioeléctrico, tarifas por uso de
frecuencias y derechos por otorgamiento y renovación
de títulos habilitantes.
4. Ejercer el control de la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, incluyendo el servicio de larga
distancia internacional, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y a lo establecido en los correspondientes
títulos habilitantes.