36 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015
5. Ejercer el control técnico de los medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como
los de audio y video por suscripción.
6. Controlar y monitorear
radioeléctrico.
el
uso
del
espectro
7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de
otorgamiento, administración y extinción de los títulos
habilitantes previstos en esta Ley.
8. Implementar, organizar y administrar el Registro
Público de Telecomunicaciones.
9. Autorizar la cesión, transferencia o enajenación de los
títulos habilitantes de conformidad con lo establecido
en esta Ley. Lo señalado en este numeral no aplica
para los títulos habilitantes otorgados al amparo de la
Ley Orgánica de Comunicación y su normativa de
desarrollo.
10. Regular y controlar las tarifas por la prestación de los
servicios de telecomunicaciones de conformidad con
esta Ley.
11. Establecer los requisitos, contenidos, condiciones,
términos y plazos de los títulos habilitantes.
12. Establecer regulaciones generales o particulares
cuando existan distorsiones a la competencia en los
servicios de telecomunicaciones o afectación a los
derechos de los abonados o usuarios, incluyendo reglas
especiales a aquellos prestadores que, individual o
colectivamente, cuenten con poder de mercado.
20. Autorizar, en el ámbito de su competencia, las
operaciones que, de cualquier forma, impliquen un
cambio en el control de las y los prestadores de
servicios de telecomunicaciones, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento General y las
normas que emita.
21. Sustanciar y normar los procedimientos de atención de
reclamos por violación a los derechos de los abonados
y usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
22. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, establecimiento
y explotación de redes de telecomunicaciones y los
sistemas de los medios de comunicación social que
usen el espectro radioeléctrico, así como las redes de
audio y vídeo por suscripción.
23. Requerir a las y los prestadores de servicios de
telecomunicaciones cualquier información que
considere conveniente, producida como consecuencia
de la prestación de los servicios y ejecución de los
títulos habilitantes dentro del ámbito de sus
competencias.
24. Evaluar y regular el comportamiento del mercado de
telecomunicaciones, determinar la existencia de
distorsiones que afecten la competencia o que vulneren
los derechos de los abonados y usuarios, así como
determinar la existencia de prestadores que, individual
o conjuntamente, ejerzan poder de mercado.
25. Realizar
estudios
sobre
el
telecomunicaciones y mantener y
estadísticas de dicho sector.
sector
publicar
de
las
13. Aprobar y registrar los acuerdos de interconexión y
acceso y ordenar su modificación cuando sea
necesario, de conformidad con esta Ley.
26. Regular la ocupación de bienes e infraestructuras de
propiedad privada para la instalación de redes de
telecomunicaciones y emitir servidumbres de paso y
ocupación, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley.
14. Regular la interconexión y el acceso e intervenir en
tales relaciones, así como emitir las correspondientes
disposiciones de conformidad con esta Ley.
27. Coordinar con las autoridades públicas competentes el
acceso y ocupación de bienes de dominio público para
alcanzar los objetivos de esta Ley.
15. Establecer y recaudar los derechos económicos por la
prestación de servicios de telecomunicaciones y demás
valores establecidos en esta Ley en el marco de sus
competencias.
28. Establecer las regulaciones necesarias para garantizar
la seguridad de las comunicaciones y la protección de
datos personales.
16. Recaudar la contribución para la ejecución del servicio
universal.
17. Homologar
los
equipos
terminales
de
telecomunicaciones y calificar los laboratorios de
certificación técnica correspondientes.
18. Iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos
de determinación de infracciones e imponer en su caso,
las sanciones previstas en esta Ley.
19. Ejercer, de conformidad con la Ley, la jurisdicción
coactiva en todos los casos de su competencia.
29. Regular y controlar las actividades relacionadas con el
comercio electrónico y firma electrónica, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
30. Ejercer todas las otras competencias previstas en esta
Ley y que no han sido atribuidas al Ministerio rector
de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información ni en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 145.- Directorio.
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones tendrá un Directorio conformado por
tres miembros que no tendrán relación de dependencia con
esta entidad. Estará integrado por: