Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 37
a) El Ministro rector de las telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, o su delegado permanente,
quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o
su delegado permanente; y,
c) Un miembro designado por el Presidente de la
República.
La o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones actuará como
Secretario del Directorio y participará con voz pero sin
voto.
Los miembros del Directorio o sus delegados permanentes
y la o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones deberán reunir las
siguientes condiciones:
1. Ser ecuatorianos o ecuatorianas.
2. Tener título profesional de tercer nivel.
3. No estar incursos en una prohibición para el ejercicio
de un puesto o cargo público.
4. Tener probada experiencia e idoneidad técnica y
profesional en el sector de las telecomunicaciones.
Los miembros del Directorio o sus delegados permanentes
y la o el Director Ejecutivo, para iniciar sus funciones
deberán presentar una declaración juramentada de no
mantener conflictos de intereses con prestadores de
servicios de carácter privado, en los términos previstos en
el artículo 232 de la Constitución de la República.
El Directorio sesionará en forma ordinaria al menos una
vez al mes y en forma extraordinaria, cuando cualquiera de
sus miembros o el Director Ejecutivo, en forma justificada
lo solicite. La convocatoria la hará el Presidente del
Directorio, quien además determinará los puntos a tratarse
en las sesiones. Durante las sesiones, cualquiera de los
miembros y la o el Director Ejecutivo podrán,
motivadamente, solicitar el tratamiento de un asunto. Las
demás normas relativas al funcionamiento del Directorio
constarán en el Reglamento General de esta ley.
Artículo 146.- Atribuciones del Directorio.
Corresponde al Directorio de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones:
1. Aprobar las normas generales para el otorgamiento y
extinción de los títulos habilitantes contemplados en
esta Ley.
2. Aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de
Frecuencias.
3. Aprobar la valoración económica para la asignación y
uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro
radioeléctrico, tarifas y derechos por otorgamiento y
renovación de títulos habilitantes.
4. Limitar, en cualquier momento, el número de
concesiones a otorgarse para el uso, aprovechamiento
y/o explotación del espectro radioeléctrico para
telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el uso
racional o eficiente del espectro radioeléctrico, por
razones económicas o para alcanzar un objetivo de
interés público, en cuyo caso la asignación de
frecuencias del espectro radioeléctrico deberá
realizarse
mediante
procedimiento
público
competitivo.
5. Aprobar la proforma presupuestaria e informe anual de
la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
6. Aprobar el Plan Estratégico y el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
7. Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los
necesarios para su cumplimiento y los reglamentos
internos para el funcionamiento de la Agencia.
8. Designar a la Directora o Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones de una terna que presente el
Presidente del Directorio, y removerlo de ser
necesario.
9. Aprobar los derechos económicos para el otorgamiento
de títulos habilitantes para la prestación de servicios y
por el uso, aprovechamiento y/o explotación del
espectro radioeléctrico, así como las tasas por trámite
establecidas en esta Ley; y,
10. Las demás que consten en la presente Ley y en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 147.- Director Ejecutivo.
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o
el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción
del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente
reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene
plena competencia para expedir todos los actos necesarios
para el logro de los objetivos de esta Ley y el
cumplimiento de las funciones de administración, gestión,
regulación y control de las telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar
los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los
de audio y vídeo por suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido
en esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas,
planes generales y reglamentos que emita el Directorio y,
en general, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.
Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la
Agencia
de
Regulación
y
Control
de
las
Telecomunicaciones: