38 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015
1. Ejercer la dirección, administración y representación
legal, judicial y extrajudicial de la Agencia.
2. Aprobar la planificación institucional de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver
sobre el otorgamiento y extinción de los títulos
habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en
otorgamiento directo como mediante concurso público,
así como suscribir los correspondientes títulos
habilitantes, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento General y los reglamentos expedidos por
el Directorio.
4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de
los servicios de telecomunicaciones, en los que se
incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso
y legales, así como los requisitos, contenido, términos,
condiciones y plazos de los títulos habilitantes y
cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento
de los objetivos de esta Ley.
5. Aprobar los planes técnicos fundamentales y sus
posteriores modificaciones.
6. Autorizar la cesión, transferencia o enajenación de los
títulos habilitantes de conformidad con lo establecido
en esta Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
7. Autorizar las operaciones que, de cualquier forma,
impliquen un cambio en el control de las y los
prestadores de servicios de telecomunicaciones, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su
Reglamento General y las normas que emita.
15. Presentar para aprobación del Directorio los proyectos
de plan estratégico institucional y de estatuto orgánico
por procesos de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.
16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta
Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al
Directorio.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Procedimiento de consulta pública.
Para la emisión o modificación de planes o actos de
contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones deberá realizar consultas
públicas para recibir opiniones, recomendaciones y
comentarios de las y los afectados o interesados, en forma
física o por medios electrónicos. Las opiniones,
sugerencias o recomendaciones que se formulen en el
procedimiento de consulta pública no tendrán carácter
vinculante.
En todos los casos para la expedición de actos normativos,
se contará con estudios o informes que justifiquen su
legitimidad y oportunidad.
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones normará el procedimiento de consulta
pública previsto en este artículo.
Segunda.- Consejo Consultivo.
9. Nombrar, contratar, suspender y remover el personal
de la Agencia.
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, creará un Consejo Consultivo para la
defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones; su organización y funcionamiento
estará sujeto a la normativa que para el efecto emita la
Agencia
de
Regulación
y
Control
de
las
Telecomunicaciones. Este Consejo está integrado por:
10. Presentar la proforma presupuestaria e informe anual
de la Agencia y someterlo a la aprobación del
Directorio.
a) Un delegado del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
quien lo presidirá.
11. Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y
emitir los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones.
b) Un delegado de la Defensoría del Pueblo.
8. Conocer y resolver sobre los recursos de apelación
presentados en contra de los actos emitidos por el
Organismo Desconcentrado de la Agencia, dentro del
procedimiento sancionador.
12. Delegar una o más de sus competencias a los
funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.
13. Recaudar los derechos económicos para el
otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación
de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o
explotación del espectro radioeléctrico, así como las
tasas por trámite establecidas en esta Ley.
14. Recaudar la contribución para la ejecución del servicio
universal.
c) Un delegado de las empresas públicas, prestadoras de
servicios de telecomunicaciones.
d) Un delegado de las empresas privadas, prestadoras de
servicios de telecomunicaciones.
e) Un delegado de los usuarios de servicios de
telecomunicaciones.
Los delegados mencionados en las letras c), d) y e) serán
designados mediante colegios electorales, organizados por
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
no percibirán remuneraciones ni dietas y durarán dos años
en funciones.