40 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 títulos habilitantes del servicio de audio y vídeo por suscripción, podrán constituirse en una compañía mercantil la cual, previa autorización de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, pasará a ser titular de dicha habilitación en los términos y plazos previstos en el título original a nombre de la persona natural, para tales efectos, la Agencia elaborará el reglamento respectivo. Novena.- Las empresas operadoras CONECEL S.A. y OTECEL S.A., dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, teniendo como antecedente las resoluciones emitidas por la extinguida Superintendencia de Telecomunicaciones relacionadas con las sanciones impuestas por “cobrar a sus abonados por la prestación del servicio de telefonía móvil celular, tarifas con facturación redondeada al minuto inmediatamente superior, esto es, por el tiempo no utilizado realmente por los usuarios” y frente a la imposibilidad de devolver a pedido de cada abonado lo cobrado indebidamente, deberán transferir dichos valores más los intereses legales a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a fin de que los mismos ingresen al Presupuesto General del Estado. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones arbitrará las medidas que sean necesarias a fin de que la presente disposición se cumpla sin dilaciones. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.Se deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así como las disposiciones contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas que se opongan a la presente Ley. Segunda.- Se deroga el Mandato Constituyente No. 10, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 348, de 29 de mayo de 2008, y la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 10, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 37, de 30 de septiembre de 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Las partidas presupuestarias, los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones derivados de contratos, convenios e instrumentos nacionales e internacionales correspondientes a dichas entidades, pasan a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Los derechos y obligaciones derivados de contratos, convenios e instrumentos nacionales e internacionales relacionados con la planificación del uso del espectro radioeléctrico, así como la elaboración del Plan Nacional de Frecuencias, son asumidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Segunda.- El Superintendente de Telecomunicaciones y la o el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Primera, cesarán en funciones a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial; en tal razón, se declara concluido el período para el cual fueron designados. Tercera.- La representación del Estado ecuatoriano ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es asumida por el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la que contará con el asesoramiento técnico–regulatorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a cuyo efecto se realizarán las coordinaciones pertinentes. Cuarta.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ejercerá las funciones de regulación, control y administración atribuidas al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Superintendencia de Telecomunicaciones y Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su Reglamento General y demás normativa. Quinta.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince. f.) GABRIELA Presidenta. RIVADENEIRA BURBANO, f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General. El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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