40 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015
títulos habilitantes del servicio de audio y vídeo por
suscripción, podrán constituirse en una compañía mercantil
la cual, previa autorización de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones, pasará a ser titular de
dicha habilitación en los términos y plazos previstos en el
título original a nombre de la persona natural, para tales
efectos, la Agencia elaborará el reglamento respectivo.
Novena.- Las empresas operadoras CONECEL S.A. y
OTECEL S.A., dentro del plazo de noventa días contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el
Registro Oficial, teniendo como antecedente las
resoluciones emitidas por la extinguida Superintendencia
de Telecomunicaciones relacionadas con las sanciones
impuestas por “cobrar a sus abonados por la prestación del
servicio de telefonía móvil celular, tarifas con facturación
redondeada al minuto inmediatamente superior, esto es,
por el tiempo no utilizado realmente por los usuarios” y
frente a la imposibilidad de devolver a pedido de cada
abonado lo cobrado indebidamente, deberán transferir
dichos valores más los intereses legales a la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a fin de
que los mismos ingresen al Presupuesto General del
Estado.
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones arbitrará las medidas que sean
necesarias a fin de que la presente disposición se cumpla
sin dilaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.Se
deroga
la
Ley
Especial
de
Telecomunicaciones y todas sus reformas y el Reglamento
General a la Ley Especial de Telecomunicaciones
Reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión y su
Reglamento General, así como las disposiciones
contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas
que se opongan a la presente Ley.
Segunda.- Se deroga el Mandato Constituyente No. 10,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 348, de 29
de mayo de 2008, y la Ley Orgánica Reformatoria al
Mandato Constituyente No. 10, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 37, de 30 de
septiembre de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se suprime la Superintendencia de
Telecomunicaciones,
el
Consejo
Nacional
de
Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones. Las partidas presupuestarias, los
bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como
los derechos y obligaciones derivados de contratos,
convenios e instrumentos nacionales e internacionales
correspondientes a dichas entidades, pasan a la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Los derechos y obligaciones derivados de contratos,
convenios e instrumentos nacionales e internacionales
relacionados con la planificación del uso del espectro
radioeléctrico, así como la elaboración del Plan Nacional
de Frecuencias, son asumidos por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Segunda.- El Superintendente de Telecomunicaciones y la
o el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, en
aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Primera,
cesarán en funciones a partir de la publicación de la
presente Ley en el Registro Oficial; en tal razón, se declara
concluido el período para el cual fueron designados.
Tercera.- La representación del Estado ecuatoriano ante la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es
asumida
por
el
Ministerio
rector
de
las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la
que contará con el asesoramiento técnico–regulatorio de la
Agencia
de
Regulación
y
Control
de
las
Telecomunicaciones, a cuyo efecto se realizarán las
coordinaciones pertinentes.
Cuarta.- La Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones ejercerá las funciones de
regulación, control y administración atribuidas al Consejo
Nacional de Telecomunicaciones, Superintendencia
de Telecomunicaciones y Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones en la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su Reglamento
General y demás normativa.
Quinta.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los diez días del mes de febrero de dos mil
quince.
f.)
GABRIELA
Presidenta.
RIVADENEIRA
BURBANO,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
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