LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.
El titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este
último;
III.
El Instituto o, en su caso, los Organismos garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva
sobre la materia del mismo;
IV.
No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 104 de
la presente Ley;
V.
Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa
interpuesto por el recurrente, o en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto
recurrido ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda;
VI.
El recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de
los nuevos contenidos, o
VII.
El recurrente no acredite interés jurídico.
El desechamiento no implica la preclusión del derecho del titular para interponer ante el Instituto o los
Organismos garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.
Artículo 113. El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando:
I.
El recurrente se desista expresamente;
II.
El recurrente fallezca;
III.
Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos
de la presente Ley;
IV.
El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el recurso de revisión
quede sin materia, o
V.
Quede sin materia el recurso de revisión.
Artículo 114. El Instituto y los Organismos garantes deberán notificar a las partes y publicar las
resoluciones, en versión pública, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.
Artículo 115. Las resoluciones del Instituto y de los Organismos garantes serán vinculantes,
definitivas e inatacables para los responsables.
Los titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante el Poder Judicial de la Federación mediante el
Juicio de Amparo.
Artículo 116. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de los Organismos garantes
de las Entidades Federativas, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto interponiendo el
recurso de inconformidad previsto en esta Ley o ante el Poder Judicial de la Federación mediante el
Juicio de Amparo.
Capítulo III
Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto
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