LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 117. El titular, por sí mismo o a través de su representante, podrá impugnar la resolución del
recurso de revisión emitido por el organismo garante ante el Instituto, mediante el recurso de
inconformidad.
El recurso de inconformidad se podrá presentar ante el organismo garante que haya emitido la
resolución o ante el Instituto, dentro de un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la fecha
de la notificación de la resolución impugnada.
Los Organismos garantes deberán remitir el recurso de inconformidad al Instituto al día siguiente de
haberlo recibido; así como las constancias que integren el procedimiento que haya dado origen a la
resolución impugnada, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.
Artículo 118. El recurso de inconformidad procederá contra las resoluciones emitidas por los
Organismos garantes de las Entidades Federativas que:
I.
Clasifiquen los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes
que resulten aplicables;
II.
Determinen la inexistencia de datos personales, o
III.
Declaren la negativa de datos personales, es decir:
a)
Se entreguen datos personales incompletos;
b)
Se entreguen datos personales que no correspondan con los solicitados;
c)
Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
d)
Se entregue o ponga a disposición datos personales en un formato incomprensible;
e)
El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío, o tiempos de entrega de los
datos personales, o
f)
Se oriente a un trámite específico que contravenga lo dispuesto por el artículo 54 de la
presente Ley.
Artículo 119. Los únicos requisitos exigibles e indispensables en el escrito de interposición del
recurso de inconformidad son:
I.
El área responsable ante la cual se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos
ARCO;
II.
El organismo garante que emitió la resolución impugnada;
III.
El nombre del titular que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado,
así como su domicilio o el medio que señale para recibir notificaciones;
IV.
La fecha en que fue notificada la resolución al titular;
V.
El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de
inconformidad;
VI.
En su caso, copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente, y
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