LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 26-01-2017 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios VII. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante. El promovente podrá acompañar su escrito con las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto. Artículo 120. El Instituto resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados a partir del día siguiente de la interposición del recurso de inconformidad, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual. Artículo 121. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, el Instituto deberá aplicar la suplencia de la queja a favor del titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de inconformidad, ni modifique los hechos o peticiones expuestas en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones. Artículo 122. Si en el escrito de interposición del recurso de inconformidad el titular no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 119 de la presente Ley y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlos, éste deberá requerir al titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito. El titular contará con un plazo que no podrá exceder de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de inconformidad. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. Artículo 123. Una vez concluida la etapa probatoria, el Instituto pondrá a disposición de las partes las actuaciones del procedimiento y les otorgará un plazo de cinco días para que formulen alegatos contados a partir de la notificación del acuerdo a que se refiere este artículo. Artículo 124. Las resoluciones del Instituto podrán: I. Sobreseer o desechar el recurso de inconformidad; II. Confirmar la resolución del organismo garante; III. Revocar o modificar la resolución del organismo garante, o IV. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Los Organismos garantes deberán informar al Instituto sobre el cumplimiento de sus resoluciones. Si el Instituto no resuelve dentro del plazo establecido en este Capítulo, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de inconformidad, que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la 41 de 52

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