LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 26-01-2017 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios presente Ley y a las demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo. Las medidas de apremio previstas en la presente Ley, resultarán aplicables para efectos del cumplimiento de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad. Estas medidas de apremio deberán establecerse en la propia resolución. Artículo 125. El recurso de inconformidad podrá ser desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 117 de la presente Ley; II. El Instituto anteriormente haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo; III. No se actualicen las causales de procedencia del recurso de inconformidad, previstas en el artículo 118 de la presente Ley; IV. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular, o en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido, o V. El inconforme amplíe su solicitud en el recurso de inconformidad, únicamente respecto de los nuevos contenidos. Artículo 126. El recurso de inconformidad solo podrá ser sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente; II. El recurrente fallezca; III. El organismo garante modifique o revoque su respuesta de tal manera que el recurso de inconformidad quede sin materia, o IV. Admitido el recurso, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley. Artículo 127. En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque la resolución del organismo garante, éste deberá emitir un nuevo fallo atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad. Artículo 128. Corresponderá a los Organismos garantes, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del responsable de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad en términos de la presente Ley. Artículo 129. Las resoluciones del Instituto serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables y los Organismos garantes. Los titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante el Poder Judicial de la Federación mediante el Juicio de Amparo. Capítulo IV 42 de 52

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