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b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del
municipio;
c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;
d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario
de la propia Asamblea, según corresponda;
e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia
Asamblea;
f ) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;
g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones
normativas en el marco de su competencia,
sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;
h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio,
auxiliándose para ello de sus comisiones de
trabajo, sin perjuicio de las actividades de
control a cargo de otros órganos y entidades;
i) organizar y controlar, en lo que le concierne
y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el
funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las
actividades económicas, de producción y
servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas
y de protección del medio ambiente en el
municipio;
j) exigir y controlar el cumplimiento de la
legalidad, así como el fortalecimiento del
orden interior y la capacidad defensiva del
país, en su territorio;
k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de
decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;
l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le
están subordinados, cuando contravengan
las normas legales superiores, afecten los
intereses de la comunidad, o extralimiten
las facultades de quien las adoptó;
m)aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo
de Estado;
n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas
del Estado en su demarcación, así como
al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén
subordinadas;
ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los
lineamientos generales para su labor, y
o) cualquier otra atribución que le asigne esta
Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 192. La Asamblea Municipal
del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones se apoya en sus comisiones de trabajo,
en los consejos populares, en la iniciativa y
amplia participación de la población, y actúa
en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
SECCIÓN SEGUNDA
DELEGADOS A LA ASAMBLEA
MUNICIPAL DEL PODER
POPULAR
ARTÍCULO 193. Los delegados cumplen
el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo
cual deberán compartir estas funciones, con
sus responsabilidades y tareas habituales. La
ley regula la forma en que se desarrollan estas
funciones.
ARTÍCULO 194. Los delegados tienen los
derechos siguientes:
a) participar con voz y voto en las sesiones de
la Asamblea Municipal y en las reuniones
de las comisiones y consejos populares de
que formen parte;
b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea
Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus
funciones y obtener respuesta en la propia
sesión o lo antes posible;
c) solicitar la atención e información de las
entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a
sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y
d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 195. Los delegados tienen los
deberes siguientes:
a) mantener una relación permanente con sus
electores, promoviendo la participación de
la comunidad en la solución de sus problemas;
b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a
la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les
trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les
corresponda;
c) informar a los electores sobre la política que
sigue la Asamblea Municipal y las medidas
adoptadas en atención a sus opiniones y
para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para
resolverlas;
d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido
en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que
les hayan sido encomendadas, cuando estos
lo reclamen, y
e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 196. El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley
determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.
SECCIÓN TERCERA
COMISIONES DE LA ASAMBLEA
MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
ARTÍCULO 197. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo
a los intereses específicos de su localidad, para
que la auxilie en la realización de sus activida-
des y especialmente para ejercer el control a
las entidades de subordinación municipal.
Del mismo modo, las comisiones pueden solicitar a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su
demarcación territorial que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la
localidad.
Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.
SECCIÓN CUARTA
CONSEJO POPULAR
ARTÍCULO 198. El Consejo Popular es un
órgano local del Poder Popular de carácter
representativo, investido de la más alta
autoridad para el desempeño de sus funciones
y, sin constituir una instancia intermedia a los
fines de la división político-administrativa,
se organiza en ciudades, pueblos, barrios,
poblados y zonas rurales; lo integran los
delegados elegidos en las circunscripciones
de su demarcación, los cuales deben elegir de
entre ellos a quien lo presida.
A las reuniones del Consejo Popular pueden
invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y
sociales y de las entidades más importantes en
la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en
beneficio de la comunidad, siempre desde las
funciones propias que a cada cual corresponden.
ARTÍCULO 199. El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde
actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del
Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia
local, y trabaja activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales,
culturales, deportivas y recreativas, así como
en las tareas de prevención y atención social,
promoviendo la participación de la población
y las iniciativas locales para su consecución.
La ley regula la organización y atribuciones
del Consejo Popular.
SECCIÓN QUINTA
GARANTÍAS A LOS DERECHOS
DE PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN
POPULAR LOCAL
ARTÍCULO 200. La Asamblea Municipal
del Poder Popular, a los efectos de garantizar
los derechos de petición y de participación
ciudadana:
a) convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones;
b) garantiza la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;
c) garantiza el derecho de la población del
municipio a proponerle el análisis de temas
de su competencia;
d) mantiene un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de
interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular;
e) analiza, a petición de los ciudadanos, los
acuerdos y disposiciones propias o de au-