15 - 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) para quienes hayan percibido entre 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) y 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. - 1/2 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) para quienes hayan percibido entre 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones) y 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar el pago a través de otros mecanismos, en forma excepcional y debidamente justificada, a quienes se encuentren alcanzados por la excepción prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017". La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 12.- Sustitúyese el literal G) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

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