16 "G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de funcionamiento con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas". La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 13.- Agrégase a los literales D) y H) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: "Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias". Artículo 14.- Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de funcionamiento y de inversión, que no hayan registrado ejecución en al menos dos ejercicios continuos caducarán. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de la caducidad establecida en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su ejecución. Derógase el artículo 598 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

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