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"G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a
arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de
funcionamiento con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas".
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 13.- Agrégase a los literales D) y H) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley
Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso:
"Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y
favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias".
Artículo 14.- Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de
funcionamiento y de inversión, que no hayan registrado ejecución en al menos dos
ejercicios continuos caducarán.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de la caducidad establecida
en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de
situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su
ejecución.
Derógase el artículo 598 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.