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Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
en la redacción dada por los artículos 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011,
25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y 206 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015 (artículo 151 del TOCAF 2012), por el siguiente:
"ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la elaboración y
seguimiento de políticas de compras públicas, en la consideración de los
proyectos de ley que refieran total o parcialmente a dicha materia y, en
general, en todo proceso de actualización de la normativa vigente en el
área de su competencia.
B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de
compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás
organismos públicos autónomos.
C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al
servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas
proveedoras de los mismos.
D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados
para el intercambio de información entre los organismos públicos.