17 Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por los artículos 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, 25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y 206 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (artículo 151 del TOCAF 2012), por el siguiente: "ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas, en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a dicha materia y, en general, en todo proceso de actualización de la normativa vigente en el área de su competencia. B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos. D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los organismos públicos.

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