20 La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos". Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, (artículo 2º del TOCAF) por el siguiente: "ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: - Los Poderes del Estado. - El Tribunal de Cuentas. - La Corte Electoral. - El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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