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La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las
Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las
entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos".
Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, con la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de
2011, (artículo 2º del TOCAF) por el siguiente:
"ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y
Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven
transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en
la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial,
sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones que les
asignen la Constitución de la República y las leyes:
- Los Poderes del Estado.
- El Tribunal de Cuentas.
- La Corte Electoral.
- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.