21
- Los Gobiernos Departamentales.
- Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.
- En general todas las Administraciones Públicas Estatales.
Para los entes industriales o comerciales del Estado, las disposiciones
contenidas en este Texto Ordenado serán de aplicación en tanto sus leyes
orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales. No obstante, los
principios generales de derecho así como los principios especiales previstos en el
artículo 149 del presente Texto Ordenado, serán de aplicación sin excepción en
toda contratación de cualquier Administración Pública Estatal".
Artículo 17.- Agrégase al artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, modificativas y concordantes, el siguiente inciso:
"Asimismo, es obligatoria la publicación en el sitio web de la Agencia de Compras
y Contrataciones Estatales de los procedimientos previstos en el presente
artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de
4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el artículo 29 de
la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 14 de la Ley Nº 19.535,
de 25 de setiembre de 2017 (artículo 50 del TOCAF)".
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de
2016, (artículo 48 del TOCAF), por el siguiente: