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Artículo 30.- Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481
"Política de Gobierno", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 099.001
"Partida Proyectada", al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones
especiales", una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido
aguinaldo y cargas legales, a los efectos de compensar a los funcionarios que
desempeñan tareas distintas a las de su cargo mientras las estén desempeñando.
Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 19.574, de 20 de diciembre de
2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 20. (Personas políticamente expuestas).- Se entiende por personas
políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los
últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero,
tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios
gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, representantes y
senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos,
directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.
También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas
personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años una
función de jerarquía en un organismo internacional, como ser: miembros de la alta
gerencia, directores, subdirectores, miembros de la junta o funciones
equivalentes".
Artículo 32.- Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" los siguientes cargos: